CÓDIGO DE ETICA DEL NOTARIADO PERUANO

DECRETO SUPREMO N° 015-85-JUS

El Presidente de la República

Considerando

Que entre las atribuciones del Consejo de Notariado y Archivos está la de proponer las normas que se requieran para el mejor desenvolvimiento de la función notarial;
Que por la Resolución Nº 003-85-JUS de 16 de mayo de 1985, el Consejo de Notariado y Archivos constituyó una Comisión encargada de proponer el Anteproyecto de Código de Ética del Notariado Peruano; la misma que cumplió con entregar el trabajo encomendado;
Que el referido Consejo en su sesión de fecha 11 de julio de 1985, acordó remitir el
“Código de Ética del Notariado Peruano” para su aprobación;
Estando a lo acordado, y de conformidad con el artículo 2 incisos a) y h) del Decreto Supremo Nº 028-81-JUS;

Decreta:

Artículo Único.- Aprobar el “Código de Ética del Notariado Peruano”, que consta de Siete Artículos, y Una (1) Disposición Transitoria, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos

ochenticinco.

FERNANDO BELAÚNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BELAÚNDE VENTO, Ministro de Justicia

Normas generales

Artículo 1º.-El Código de Ética del Notariado Peruano es el conjunto de preceptos de carácter moral vinculados con el ejercicio de la función notarial, que rigen para todos los Notarios del Perú.

Artículo 2º.-El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar

fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios:

  1. Veracidad;
  2. Honorabilidad;
  3. Objetividad;
  4. Imparcialidad;
  5. Diligencia; y
  6. Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes.

Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.

 

Artículo 3º.-Los Colegios de Notarios están obligados a vigilar el cumplimiento de este Código.

Deberes y derechos de los Notarios

Artículo 4º.-El secreto profesional constituye un deber y un derecho del Notario. Es deber en relación a las personas que solicitan sus servicios profesionales, que subsisten aunque no se haya prestado el servicio o haya concluido tal prestación. Respecto a las autoridades es derecho que invocará ante la orden o petición de hacer declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto.

Artículo 5º.- Son deberes del Notario:

  1. Conocer y cumplir las normas jurídicas, en especial de las que regulan sus funciones

y los actos y contratos en los que interviene;

  1. Estudiar en forma permanente para obtener la adecuada capacitación;
  2. Sufragar en las elecciones, votar en las reuniones institucionales y dejar constancia de sus opiniones discrepantes;
  3. d. Asistir en forma regular al oficio notarial, observando el horario señalado y la

puntualidad en sus actuaciones;

  1. Cobrar sus honorarios de conformidad con el arancel;
  2. Prestar el servicio profesional a cuantas personas requieran de su Ministerio, salvo lo establecido en el inciso c) del Artículo 6 de este Código;
  3. Aceptar cargos directivos, comisiones y prestar con dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio al que pertenece, de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, del Consejo de Notariado y Archivos y de la Unión Internacional del Notariado Latino;
  4. Guardar moderación en sus intervenciones verbales o escritas ante los organismos

institucionales mencionados en el inciso anterior;

  1. Observar en el trato oficial con el Decano y los miembros de la Junta Directiva del Colegio, así como con los demás colegas el respeto que merece su investidura, sin perjuicio de presentar las reclamaciones a las que estime tenga derecho; y,
  2. Proporcionar los datos e informaciones que le soliciten su Colegio, el Consejo del

Notariado y Archivos o el Poder Judicial, que de acuerdo a Ley pueda suministrar.

Artículo 6º.- Son derechos del Notario:

  1. a. El respeto y consideración que merece por la importante función que desempeña, tanto por parte de los miembros de la sociedad cuanto por las Autoridades;
  2. Percibir un honorario justo por los servicios profesionales que presta, lo que implica

la adecuada y oportuna actualización del arancel;

  1. Negarse a intervenir:

- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;

- Cuando de algún modo se le cause agravio profesional o personal;

- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;

- Cuando no se sufrague los honorarios profesionales y gastos, en la oportunidad y forma

que tenga establecido.

 

Actos que afectan la ética del Notario

Artículo 7º.- Afectan la ética del Notario:

  1. La competencia desleal. Se consideran actos de competencia desleal:
  2. Obtener clientela cobrando honorarios inferiores a los establecidos en el arancel;
  3. Utilizar personas u oficinas, que fuera del oficio notarial se dediquen a captar clientela;
  4. La intervención y opinión en perjuicio de la calidad personal o profesional de otro

colega;

  1. El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
  2. Instalar más de un oficio notarial;
  3. Toda clase de publicidad, por cualquier medio de comunicación social, con excepción de avisos escritos que se limiten a anunciar el nombre del Notario, su dirección y horario de trabajo;
  4. Usar artificios para actuar fuera de su circunscripción territorial;
  5. Gratificar para que se le recomiende o asigne trabajos;
  6. La transgresión de las normas del presente Código.

Disposición Transitoria

Primera.- Este Código entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial EL PERUANO